Obligan al Estado a pagar a una mujer que rompió su décimo ganador

Turrones y Mazapanes - Obligan al Estado a pagar a una mujer que rompió su décimo ganador

Viernes 11 de febrero de 2011
Hondón de los Frailes (Alicante)

Una ama de casa de Hondón de los Frailes va a cobrar el importe íntegro de un décimo del segundo premio de la Lotería de Navidad a los ocho años de ser agraciada en el sorteo, y siempre y cuando la Abogacía del Estado no decida en los próximos días recurrir la sentencia que acaba de dictar la Audiencia Nacional contra el Ministerio de Economía y Hacienda. En caso de que finalmente no se presente la apelación, y tal y como establece el fallo emitido por el alto estamento judicial, la dirección general de Loterías y Apuestas del Estado tendrá que pagar a la afortunada los 96.000 euros que se negó a abonarle en el año 2003, al no poder la mujer presentar el décimo premiado, que llevaba el número 24.635, porque lo rompió en su casa en un descuido dos meses antes de que se celebrara el sorteo del 22 de diciembre de 2003.

Las pretensiones de la demandante, que ha preferido preservar su identidad, fueron rechazadas inicialmente por la dirección general de Loterías y Apuestas del Estado en abril de 2004 y posteriormente, en septiembre del mismo año, por el secretario general técnico por delegación del Ministro de Economía y Hacienda.
Fue entonces cuando a través de su abogado, el noveldense Vicente Amorós Torregrosa, la afectada decidió interponer una demanda contra el Ministerio. Demanda que se ha encargado de dirimir la magistrada del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de la Audiencia Nacional de Madrid dándole la razón en la millonaria disputa con una resolución que refuerza una postura jurisprudencial prácticamente inusual salvo en contadísimas excepciones.

En el juicio el letrado ha podido acreditar que el décimo premiado, que su representada destruyó involuntariamente, no fue nunca cobrado por nadie tras el sorteo y fue legítimamente poseído con anterioridad pues lo adquirió de manos de un vendedor ambulante de pescado que lo compró, a su vez, en la Administración de Lotería Número Uno de Santa Pola de donde salieron todas las series afortunadas. La mujer era clienta habitual del pescatero y, como ya venía haciendo desde años anteriores, también en los meses previos al Sorteo de Navidad, en octubre concretamente, le compró un décimo -el 24.635- con el mismo número que acostumbraba a jugar y que resultó ser el segundo premio del Gordo. Sin embargo, lo rompió por error y así se lo comentó disgustada a dos de sus vecinas de Hondón, que también han ofrecido su testimonio confirmando este extremo. Pero la afectada tuvo la corazonada de que la caprichosa fortuna le quería gastar una mala pasada. Así que decidió pedirle un nuevo décimo al vendedor ambulante con el mismo número, de tal modo que el 22 de diciembre de 2003 pasó a ser millonaria aunque la suerte podría haberle llegado por partida doble, motivo por el cual optó por embarcarse en una travesía jurídica que podría llegar a un final feliz este mismo mes con el reintegro del segundo décimo.

Nueva vía para cobrar sin tener el número

En supuestos en los que se extravía o destruye un número que ha sido premiado, el Tribunal Supremo ha venido modulando hasta la fecha la aplicación del artículo 18 de la Instrucción General de Loterías, que fue aprobada a través del Decreto de 23 de marzo de 1956, en la que se establece que «no se satisfará premio alguno sin la previa presentación del billete o fracción que lo obtenga, cuyo documento no podrá ser reemplazado ni sustituido de ningún modo». En idéntico sentido en el artículo 286 de la misma Instrucción se dispone que no se satisfarán los premios que se reclamen sin la entrega del billete o fracción correspondiente. Sin embargo, aceptando los argumentos expuestos por el abogado Vicente Amorós, la magistrada del Juzgado Central Número 4 ha señalado en sus fundamentos de derecho que, desde diciembre de 1987, se ha comenzado a abrir una nueva vía interpretativa con la emisión de una serie de resoluciones judiciales en las que se admite que «cuando aparece totalmente acreditada la adquisición del décimo premiado, su extravío y el que nadie haya percibido el importe del premio correspondiente dentro del plazo señalado, procederá el pago del premio pese a la falta de presentación física del billete agraciado»

Fuente: www.informacion.es

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febrero 16 2011

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